Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/240105
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240105
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 33
CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES. LO SON AQUELLOS EN LOS QUE SE RECLAMAN VIOLACIONES DE PROCEDIMIENTO RESPECTO DE LAS CUALES NO SE PREPARA EL AMPARO, RECURRIENDOLAS EN EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 33
De acuerdo con los artículos 158 y 161 de la Ley de Amparo, se requiere -entre otros requisitos- que se haya preparado el amparo, es decir, que la violación se haya impugnado en el curso mismo del procedimiento, mediante el recurso ordinario y que se haya invocado como agravio en la segunda instancia. Por consiguiente, los conceptos de violación en los que se reclaman violaciones de procedimiento que no fueron recurridas en el momento procesal oportuno, deben declararse inoperantes, puesto que independientemente de si se cometieron o no tales violaciones, el tribunal de amparo ya no puede examinarlas, en la medida en que no se satisfacen los requisitos previos para que proceda su planteamiento en el juicio constitucional.
Precedentes
Amparo directo 9152/84. Carlos Ezequiel Martínez Luna. 20 de mayo de 1985. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.