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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 34
CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES. RECLAMACION DE VIOLACIONES DE PROCEDIMIENTO NO RECURRIDAS EN EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 34
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 77 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, "la nulidad de una actuación debe de reclamarse en la actuación subsecuente, pues de lo contrario aquélla queda revalidada de pleno derecho...". Por consiguiente, los conceptos de violación en los que se reclaman violaciones de procedimiento que no fueron recurridas en el momento procesal oportuno, deben declararse inoperantes, puesto que independientemente de si cometieron o no tales violaciones, ya no pueden subsanarse en la medida en que, de haber existido, ya habrían quedado revalidadas de pleno derecho.
Precedentes
Amparo directo 9152/84. Carlos Ezequiel Martínez Luna. 20 de mayo de 1985. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Oscar Roberto Enríquez Enríquez.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES. LO SON AQUELLOS EN LOS QUE SE RECLAMAN VIOLACIONES DE PROCEDIMIENTO NO RECURRIDAS EN EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO.".