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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 34
CONTRATOS, FORMALIDADES Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES DERIVADAS DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 34
De conformidad con los artículos 1796 y 1833 del Código Civil para el Distrito Federal, los contratos que, conforme a la ley, deban revestir una forma determinada, no se perfeccionarán hasta que no llenen tal requisito, esto es, no producirán sus efectos legales mientras no revistan la formalidad requerida. De consiguiente, cuando la ley establezca que un contrato deba hacerse constar por escrito, es necesario que se cumpla con este requisito antes de que alguna de las partes que hubiesen intervenido en su celebración exija a la otra el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 8681/84. Productos de Concreto Tolteca, S.A. 27 de febrero de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 186, página 558, bajo el rubro "MINUTAS.".