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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240109
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 36
COSTAS. EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 36
Si el tribunal de apelación, en cumplimiento de ejecutoria que concedió el amparo, vuelve a confirmar el fallo de primer grado, y resuelve no condenar en costas al actor, razona correctamente, al estimar que a ese extremo no lo vinculó la ejecutoria federal, si el vencedor en la apelación no combatió eficazmente la falta de condena en costas en esa instancia, pues sus medios de impugnación le fueron desestimados. Ahora bien, tiene razón el ad quem al considerar que no es aplicable el artículo 1084, fracción IV, del Código de Comercio, que dispone que será condenado en costas quien lo haya sido por dos sentencias conformes en todo -salvo en costas-, y estuvo en lo justo al no condenar al actor que no obtuvo las prestaciones que demandó, porque si bien es cierto que la sentencia reclamada confirmó la de primera instancia, que fue absolutoria, también lo es que este fallo del Juez natural fue recurrido en apelación por la demandada porque no condenó en costas; pero el recurso le fue desechado por extemporáneo, y luego, al solicitar la protección federal contra la sentencia de apelación que confirmó a la de primer grado, el juicio de amparo que promovió le fue sobreseído por inactividad procesal, lo que lleva a considerar que el acto reclamado en ese amparo precluyó en su perjuicio en cuanto a la falta de condena en costas de que se dolió; en cambio, la demanda de amparo del actor fue tramitada y resuelta por ejecutoria que le concedió la protección federal para efectos. Resulta bien claro, por otra parte, que el actor no impugnó que el fallo reclamado hubiera sido omiso en condenarlo en costas, precisamente porque esa parte de la resolución le era favorable, y aunque la sentencia de amparo haya devuelto jurisdicción al ad quem para dictar un nuevo fallo, los efectos de la de garantías no incluyeron que condenara en costas, así que si el ad quem lo hubiera hecho, habría infringido dos principios: el de preclusión frente a la demandada hoy quejosa en este amparo, y de non reformatio in peius frente al actor.
Precedentes
Amparo directo 2060/82. Inversiones y Terrenos de Jalisco, S.A. 27 de junio de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro.
Quinta Epoca:
Tomo XXVIII, página 1358. Queja en amparo civil 166/29. Rosas Agustín. 10 de marzo de 1930. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Tomo XXVIII, página 1358, la tesis aparece bajo el rubro "EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.".