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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240110
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 68
DOCUMENTOS NOTARIALES. CONSTITUYEN PRUEBA PLENA AUNQUE ADOLEZCAN DE VICIOS FORMALES, SI ESTOS NO SON CAUSA DE NULIDAD O INEFICACIA PROBATORIA CONFORME A LA LEY NOTARIAL APLICABLE (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 68
De acuerdo con los artículos 135 a 140 de la Ley Notarial para el Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 1292 y 1293 del Código de Comercio, las escrituras y los testimonios notariales son documentos públicos que prueban plenamente acerca de su contenido, en tanto no sea declarada su falsedad o su nulidad. Ahora bien, aunque dichos documentos adolezcan de un vicio formal, por no haberse cumplido uno de los requisitos establecidos en la ley notarial aplicable, no se afectan en cuanto a su validez y a su fuerza probatoria, a menos que el requisito omitido sea causa de nulidad o de ineficacia probatoria, conforme a las disposiciones de la propia ley notarial que corresponda.
Precedentes
Amparo directo 2516/82. "Purina", S.A. de C.V. 11 de febrero de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.