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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240111
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 71

EJIDOS, COMPETENCIA PARA CONOCER DE JUICIOS QUE AFECTEN A, NO CONSIDERADOS COMO BIENES DE PROPIEDAD NACIONAL.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 71

Precedentes

Competencia 152/84. Suscitada entre el Juez Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco y el Juez Noveno de lo Civil de Guadalajara, Jalisco. 16 de mayo de 1985. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jaime Marroquín Zaleta. Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA. UN EJIDO NO ES UN BIEN DE PROPIEDAD NACIONAL PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 43, FRACCION II, DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL FEDERAL.".
Registro digital (IUS): 240111