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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 71
EJIDOS, COMPETENCIA PARA CONOCER DE JUICIOS QUE AFECTEN A, NO CONSIDERADOS COMO BIENES DE PROPIEDAD NACIONAL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 71
El artículo 43, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dice "Los Jueces de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal y en el Estado de Jalisco, conocerán... De los juicios que afecten bienes de propiedad nacional". Ahora bien, aunque el bien objeto de una controversia sea de carácter ejidal, cabe apuntar que un ejido no es un bien nacional, para los efectos que se precisan en la citada disposición, pues el artículo 51 de la Ley Federal de Reforma Agraria, se desprende que el propietario es el núcleo de población ejidal.
Precedentes
Competencia 152/84. Suscitada entre el Juez Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco y el Juez Noveno de lo Civil de Guadalajara, Jalisco. 16 de mayo de 1985. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jaime Marroquín Zaleta.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA. UN EJIDO NO ES UN BIEN DE PROPIEDAD NACIONAL PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 43, FRACCION II, DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL FEDERAL.".