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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240112
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 72
EMPLAZAMIENTO. PRODUCE CONSECUENCIAS DE INTERPELACION JUDICIAL AUNQUE EL CODIGO DE COMERCIO NO LO ESTABLEZCA, CON APOYO EN LA LEGISLACION LOCAL, APLICADA EN FORMA SUPLETORIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 72
De conformidad con la jurisprudencia 229 de esta Tercera Sala, los Códigos de Procedimientos Civiles de cada Estado son supletorios del de comercio cuando falten disposiciones expresas sobre determinado punto en el código mercantil, y a condición de que no pugnen con otras que indiquen la intención del legislador, para suprimir reglas de procedimiento o de pruebas. Ahora bien, aunque no existe precepto alguno en el Código de Comercio que establezca que el emplazamiento produce todas las consecuencias de la interpelación judicial, como sí se prevé en la legislación local (Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora, artículo 236, fracción IV), debe considerarse válidamente aplicable la legislación local, en forma supletoria, pues el ordenamiento mercantil es omiso al respecto, sin que, por otro lado, la supletoriedad pugne, en este punto, con otras disposiciones que indiquen que la intención del legislador fuera contraria a tal aplicación supletoria. Así pues, en materia mercantil también vale la disposición que señala que el emplazamiento produce todas las consecuencias de la interpelación judicial, si por otras causas no se hubiera constituido ya en mora el obligado.
Precedentes
Amparo directo 2516/82. "Purina", S.A. de C.V. 11 de febrero de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Oscar Roberto Enríquez Enríquez.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "EMPLAZAMIENTO. AUNQUE EL CODIGO DE COMERCIO NO ESTABLECE QUE ESTE PRODUZCA LAS CONSECUENCIAS DE LA INTERPELACION JUDICIAL, ASI DEBE CONSIDERARSE CON APOYO EN LA LEGISLACION LOCAL APLICADA EN FORMA SUPLETORIA (CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE SONORA).".