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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240113
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 74
ESTADO CIVIL, COMPETENCIA EN JUICIOS SOBRE ACCIONES DEL. CORRESPONDE AL JUEZ DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO, ENTENDIENDOSE POR TAL, EN CASO DE EXISTIR RECONVENCION, AL PRINCIPAL DEMANDADO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 74
En un juicio relativo a una acción del estado civil, en que de acuerdo con la legislación procesal civil de los Estados cuyos Jueces compiten, corresponde el conocimiento del mismo al Juez del domicilio del demandado, debe entenderse por tal, en caso de existir reconvención, al principal demandado de acuerdo con las acciones y prestaciones que cada uno demandó.
Precedentes
Competencia 126/84. Suscitada entre el Juez Quinto de lo Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, y Juez Vigésimo Primero de lo Familiar del Distrito Federal. 31 de enero de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer MacGregor Poisot.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA EN JUICIOS SOBRE ACCIONES DEL ESTADO CIVIL. CORRESPONDE AL JUEZ DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO, ENTENDIENDOSE POR TAL, EN CASO DE EXISTIR RECONVENCION, AL PRINCIPAL DEMANDADO.".