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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 75
GIROS MERCANTILES REGLAMENTADOS. INTERES JURIDICO. PARA DEMOSTRARLO NO ES NECESARIO QUE SE ACREDITE LA REVALIDACION DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CORRESPONDIENTE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 75
El que los quejosos no acrediten la revalidación de la licencia para el funcionamiento, no implica la invalidez de las licencias expedidas con anterioridad, pues su cancelación debe ser declarada expresamente, previo el procedimiento establecido en la ley relativa, por la autoridad competente. Por tanto, si en autos no obra constancia alguna que acredite que la licencia de funcionamiento expedida a los quejosos haya sido cancelada, debe estimarse que éstos sí acreditan su interés jurídico con la exhibición de la licencia de funcionamiento respectiva.
Precedentes
Amparo en revisión 1166/83. Guadalupe Garza de Lozano y coagraviados. 20 de mayo de 1985. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "INTERES JURIDICO. TRATANDOSE DE GIROS MERCANTILES REGLAMENTADOS, PARA DEMOSTRAR EL INTERES JURIDICO NO ES NECESARIO QUE SE ACREDITE LA REVALIDACION DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CORRESPONDIENTE.".