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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240115
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 77
HEREDERO UNICO Y UNIVERSAL, VENTA DE LOS BIENES SUCESORIOS HECHA POR EL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 77
Cuando una persona es heredera única y universal de una sucesión, y por tanto, la sola propietaria del caudal hereditario, puede vender indistintamente los derechos o los bienes de ese acervo, porque la propiedad se transmite con la muerte del autor de la herencia a sus herederos.
Precedentes
Amparo directo 7328/83. Ramón Gálvez Monroy. 29 de mayo de 1985. Cinco votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 14, página 43. Amparo directo 1031/69. Carlos Baca Villegas y María Núñez viuda de Baca. 26 de febrero de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LXI, página 149. Amparo directo 8311/60/1a. María Dolores Aguilar. 9 de julio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.
Volumen XXIII, página 52. Amparo directo 3914/58. Aurora de la Fuente Gutiérrez. 13 de mayo de 1959. Mayoría de tres votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Volumen LXI, página 149, la tesis aparece bajo el rubro "HEREDERO UNICO Y UNIVERSAL, VENTA DE LOS BIENES SUCESORIOS HECHA POR EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).".