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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 77
HEREDERO UNICO. SITUACION JURIDICA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 77
Como la ley no determina de manera expresa la situación del heredero cuando es único, respecto a los bienes que constituye el haz hereditario, resulta desde luego que cuando el heredero único es al mismo tiempo albacea y no existen legatarios, aquél posee en nombre propio toda la herencia. Además, como la sucesión no es una persona moral distinta de los herederos, y en el caso de que sólo haya uno no puede existir indivisión, es indudable que en el mismo caso, el patrimonio de la herencia, desde la fecha en que se abre la sucesión, corresponde a la persona del heredero.
Precedentes
Amparo directo 7328/83. Ramón Gálvez Monroy. 29 de mayo de 1985. Cinco votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Tarcisio Obregón Lemus.
Quinta Epoca:
Tomo LVI, página 327. Amparo civil directo 8360/36/2a. Azcona Gumersindo, sucesión de. 12 de abril de 1938. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXXIV, página 2113. Amparo civil directo 3928/30. Kososky Fernando. 8 de abril de 1932. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Ricardo Couto. Excusa: Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.