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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240117
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 78
HEREDEROS, DERECHO DE LOS, A LA MASA HEREDITARIA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 78
Si durante la tramitación de la sucesión de una persona, fallece el único y universal heredero de sus bienes, puede afirmarse que los dichos bienes no pertenecen a la sucesión de aquélla, sino a los herederos del citado único y universal heredero, en aplicación del principio que rige en nuestro derecho y que recoge el artículo 1288 del Código Civil del Distrito Federal, en el sentido de que la propiedad y posesión de los bienes hereditarios se transmiten como una copropiedad a los herederos y legatarios en el momento mismo de la muerte del autor de la herencia.
Precedentes
Amparo directo 7328/83. Ramón Gálvez Monroy. 29 de mayo de 1985. Cinco votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Tarcisio Obregón Lemus.
Quinta Epoca:
Tomo CXXVIII, página 239. Amparo directo 2036/54. Crescencio Estrada y Tomasa Velasco de Estrada. Sucesiones acumuladas. 23 de abril de 1956. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Gabriel García Rojas.
En el Tomo CXXVIII y en el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "HEREDEROS, DERECHO DE LOS, A LA MASA HEREDITARIA (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).".