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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 79
INSPECCION OCULAR, DESAHOGO DE LA, AUNQUE SU MATERIA SEA PROPIA DE UNA DOCUMENTAL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 79
Ante la negativa de los actos de aplicación de la ley, vertida por las autoridades responsables en sus informes con justificación, y la afirmación de la autoridad a la que se solicitaron los documentos correspondientes, en el sentido de que por no existir antecedentes de los quejosos en sus archivos, no era factible expedir la documentación que éstos habían solicitado, era atingente el desahogo de la prueba de inspección ocular ofrecida, independientemente de que la materia de ésta sea o no propia de una prueba documental, pues de otra manera se propiciaría que las autoridades responsables, sabiendo que no se podría constatar su dicho a través de la inspección judicial, negaran con suma facilidad la existencia de documentos que realmente obren en sus archivos, lo que además de ser contrario a lo dispuesto por el artículo 152 de la Ley de Amparo, dejaría en estado de indefensión a los quejosos.
Precedentes
Amparo en revisión 3072/84. María del Carmen López Hernández y otros. 3 de junio de 1985. Cinco votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Herminio Huerta Díaz.