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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 81
INTERES JURIDICO PARA PROMOVER EL AMPARO POR SU PROPIO DERECHO, EL GERENTE DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL CARECE DE, CUANDO LA SENTENCIA RECLAMADA AFECTA UNICAMENTE A LA PERSONA MORAL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 81
No obstante que el quejoso sea gerente de la sociedad mercantil afectada por la sentencia reclamada, con las facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, carece del interés jurídico necesario para promover la demanda de amparo por su propio derecho, en contra de la sentencia de apelación, que condenó única y exclusivamente a la persona moral al pago de las prestaciones reclamadas por la parte actora. En consecuencia, aunque la sentencia reclamada pudiera afectar al quejoso en sus intereses económicos, por su participación en la sociedad, no existe el interés que importa para la procedencia del amparo.
Precedentes
Amparo directo 6926/82. Carlos Plascencia Gutiérrez y otra. 28 de febrero de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 187-192, página 132. Amparo directo 1434/82. Luis Flores Echeverría y otro. 17 de octubre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer MacGregor Poisot.
Nota:
En los Volúmenes 187-192, página 132, la tesis aparece bajo el rubro "INTERES JURIDICO PARA PROMOVER EL AMPARO POR SU PROPIO DERECHO, EL PRESIDENTE DEL COMITE EJECUTIVO DE UNA ASOCIACION CIVIL CARECE DE, CUANDO LA SENTENCIA RECLAMADA AFECTA UNICAMENTE A LA PERSONA MORAL.".
En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO. EL PRESIDENTE DEL COMITE EJECUTIVO DE UNA ASOCIACION CIVIL CARECE DE INTERES JURIDICO CUANDO LA SENTENCIA RECLAMADA AFECTA UNICAMENTE A LA PERSONA MORAL.".