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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240124
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 84
JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. COMPETENCIA. PARA DETERMINARLA DEBE ATENDERSE A LAS DISPOSICIONES DEL CODIGO DE COMERCIO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 84
Si el conflicto competencial entre Jueces de diversas entidades federativas se suscita porque ambos sostienen su competencia para conocer de un juicio ordinario mercantil, debe atenderse a las disposiciones que en materia de competencia establece el Código de Comercio y no a los Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados cuyos Jueces compiten, pues el juicio en el que se plantea el conflicto es de naturaleza mercantil y, en consecuencia, el conflicto deberá resolverse conforme a las reglas que el Código de Comercio establece y sólo a falta de disposición será aplicable el derecho común, de conformidad con el artículo 2o. del citado código.
Precedentes
Competencia 30/84. Suscitada entre el Juez Cuarto de lo Civil del Distrito Federal y Juez Cuarto de lo Civil de Puebla. 28 de febrero de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer MacGregor Poisot.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA. PARA DETERMINARLA EN UN JUICIO ORDINARIO MERCANTIL DEBE ATENDERSE A LAS DISPOSICIONES DEL CODIGO DE COMERCIO.".