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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240126
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 87
LEGITIMACION EN LA CAUSA. PARA ACREDITARLA, LOS SOCIOS DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL DEBEN EXHIBIR LAS ACCIONES RESPECTIVAS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 87
La copia certificada por notario del documento expedido por una institución bancaria en la que ésta hace constar que tiene en custodia las acciones de los actores, es ineficaz para acreditar ante la autoridad judicial su calidad de socios de la sociedad mercantil demandada, ya que conforme a lo dispuesto por el artículo 111 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las acciones en que se divide el capital social de una sociedad anónima, estarán representadas por títulos nominativos que servirán precisamente para acreditar la calidad y los derechos de socio, y por tanto solamente con los originales de esos títulos se puede legalmente acreditar dicha calidad.
Precedentes
Amparo directo 2634/84. Raúl Chávez Castro y otros. 12 de junio de 1985. Cinco votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretaria: Alma Leal Treviño.