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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240127
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 89
MATRIMONIO, NULIDAD DE, POR EXISTIR UNO ANTERIOR, CUANDO UN CONYUGE HA FALLECIDO. LEGITIMACION PASIVA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 89
En un juicio de nulidad de matrimonio, que la primera esposa entabla contra la que contrajo el segundo, la relación procesal se establece sin necesidad de demandar a la sucesión del cónyuge común, siempre que esa sucesión no haya de verse afectada en su patrimonio con el resultado del juicio, porque no tiene interés que defender.
Precedentes
Amparo directo 3734/83. María Teresa Zavala Montesinos. 19 de junio de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: Gilda Rincón Orta.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 70, página 45, tesis de rubro "MATRIMONIO, NULIDAD DEL CELEBRADO EN SEGUNDO TERMINO, EXISTIENDO EL PRIMERO, CUANDO EL QUE LOS CONTRAJO HA FALLECIDO.".