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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240128
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 89
MATRIMONIO, NULIDAD DE. OBJETO DE SU DECLARACION CUANDO UNO DE LOS CONYUGES HA FALLECIDO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 89
Si bien es cierto que la acción de nulidad de matrimonio carecería de objeto si se pretendiera la disolución del vínculo conyugal, es innegable que tal vínculo quedó extinguido por la muerte de uno de sus componentes, también lo es que cuando se pretende que el Juez declare que el matrimonio fue nulo, con el objeto de definir sus efectos patrimoniales, es procedente la acción que al efecto se ejercite.
Precedentes
Amparo directo 3734/83. María Teresa Zavala Montesinos. 19 de junio de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 151-156, página 208. Amparo directo 7328/80. Luis Miguel Fernández Villa. 31 de julio de 1981. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gloria León Orantes. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo.