Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/240131
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 94
OBRAS A PRECIO ALZADO. FIJADO EN EL CONTRATO ES INALTERABLE, SALVO EL CASO DE EXCEPCION LEGALMENTE CONSIGNADO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 94
El examen de los artículos 2626 y 2627 del Código Civil del Distrito Federal no demuestra que contienen a la vez una regla y una excepción. Según la regla, en las obras por precio determinado, no puede el contratista pedir el aumento de éste, ni siquiera en el caso de que lo hayan tenido los materiales o los jornales. Según la excepción, el contratista puede pretender el aumento del precio si ha habido algún cambio en el plano, pero a condición de que concurran las dos circunstancias siguientes: 1) Que el cambio o aumento en el plano hayan sido autorizados por escrito por el dueño; 2) Que se haya designado expresamente el precio. La razón legislativa de la regla antes mencionada es la siguiente: por una parte, tiene por objeto evitar los abusos a que su ausencia pudiera dar lugar, pues sin ella bastaría que el contratista hiciera ligeras modificaciones para que pudiera pretender el aumento del precio en cantidades desproporcionadas; y por otra parte, se funda en la equidad y en la justicia que demandan que haya igualdad entre los contratantes, pues así como el propietario no tiene derecho para exigir la disminución del precio cuando los gastos del contratista hayan sido menores a los previstos, de la misma manera, tampoco el empresario tiene derecho para exigir mayor precio por el aumento en el costo de los jornales o de los materiales. Esta regla es inalterable, según se desprende de los dispositivos en cuestión, salvo el mencionado caso de excepción, que como tal, sólo debe aplicarse restrictivamente y dentro de los límites precisos del precepto que lo establece.
Precedentes
Amparo directo 8681/84. Productos de Concreto Tolteca, S.A. 27 de febrero de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.