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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 97
PERSONALIDAD DE LOS MANDATARIOS DE SOCIEDADES. AUNQUE EN EL PODER RESPECTIVO NO ESTEN INSERTAS LAS CLAUSULAS RELATIVAS DE LA ESCRITURA CONSTITUTIVA, NO ES NULO SI NO LO ESTIPULA ASI LA LEY NOTARIAL APLICABLE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 97
Si la ley del notario vigente no exige para la validez de la escritura que contiene un poder, la inserción de los documentos fundamentales de la escritura constitutiva de la sociedad, cuando el poder se otorga por el representante de ésta, el juzgador obra legalmente al tener por acreditada la personalidad con que se ostenta el mandatario, aunque el poder respectivo no contenga dicha inserción.
Precedentes
Amparo directo 2516/82. "Purina", S.A. de C.V. 11 de febrero de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXIX, página 3384, tesis de rubro "SOCIEDADES, PERSONALIDAD DE LAS, EN EL AMPARO.".