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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 98
PODER GENERAL CONFERIDO A VARIAS PERSONAS. PUEDEN EJERCERLO EN FORMA CONJUNTA O SEPARADA, A MENOS QUE EXPRESAMENTE SE DIGA QUE DEBEN ACTUAR JUNTAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON Y DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 98
Del análisis del artículo 2448 del Código Civil vigente en el Estado de Nuevo León y su correlativo, el artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal, se concluye que cuando se da un poder general para pleitos y cobranzas a varias personas, diciendo que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusulas especiales conforme a la ley, debe entenderse conferido sin limitación alguna, lo cual implica que los diversos mandatarios pueden ejercerlo en forma conjunta o separada, a falta de señalamiento expreso, pues, en tal caso, cada uno goza de todas las facultades inherentes al poder general que se les ha otorgado. Y si se quieren limitar las facultades de los apoderados, por ejemplo, obligándolos a actuar conjuntamente, deben consignarse expresamente las limitaciones u otorgarse un poder especial.
Precedentes
Amparo directo 2516/82. "Purina", S.A. de C.V. 11 de febrero de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.