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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240135
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 98
PERSONALIDAD, RECONOCIMIENTO EN FORMA ILEGAL DE LA. CONSTITUYE UNA VIOLACION PROCESAL IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 98
De acuerdo con los artículos 107 constitucional, 158 y 159 de la Ley de Amparo, la violación consistente en el indebido reconocimiento de la personalidad de quien comparece a juicio por otro, por su especial entidad y por los efectos que conlleva, resulta ser una violación sustancial al procedimiento, pues la cuestión de personalidad es un presupuesto procesal básico, cuyo examen no puede soslayarse más que cuando ha sido resuelta expresamente y se ha consentido el fallo. Por tanto, aunque dicha violación no está contemplada específicamente en los casos enumerados en las fracciones I a X del artículo 159 de la Ley de Amparo, se trata de una violación análoga a las previstas en dicho numeral, en los términos de su fracción XI, porque con ella se transgreden las leyes del procedimiento que regulan un presupuesto básico y se afectan las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo, pues el hecho de reconocer una personalidad que el quejoso pretende no acreditada conlleva una serie de consecuencias procesales totalmente diversas a las que se seguirán en el caso contrario. En consecuencia, tal violación sí es impugnable en amparo directo, debiéndose examinar si se satisfacen las demás reglas necesarias para que pueda entrarse a su estudio.
Precedentes
Amparo directo 2516/82. "Purina", S.A. de C.V. 11 de febrero de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Oscar Roberto Enríquez Enríquez.