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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240136
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 99
PRUEBA PRESUNCIONAL, SUFICIENCIA DE LA, PARA TENER POR DEMOSTRADA LA EXCEPCION PERSONAL TRATANDOSE DE UN TITULO DE CREDITO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 99
Aun cuando los títulos de crédito tienen el carácter de prueba preconstituida, según se desprende de lo dispuesto por el artículo 1391, fracción IV, del Código de Comercio, ello no es obstáculo para que con apoyo en el artículo 1306 del propio código, se tenga por acreditada la excepción personal establecida por la fracción XI del artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, consistente en que no se celebró el acto jurídico que consta en el documento base de la acción, si el enlace lógico de las pruebas que obran en el juicio y las presunciones que se desprenden de esas pruebas, acreditan la inexistencia de aquel acto, pues conforme a lo establecido en el citado artículo 1306 del Código de Comercio, en tal caso debe atenderse a la verdad real.
Precedentes
Amparo directo 8758/82. Isabel Rivera Rivera. 5 de junio de 1985. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Noé Castañón León. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretaria: Alma Leal Treviño.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA PRESUNCIONAL. ES APTA Y SUFICIENTE PARA TENER POR DEMOSTRADA LA EXCEPCION PERSONAL DEL DEMANDADO.".