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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240138
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 102

RESPONSABILIDAD OBJETIVA DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE. DOMICILIO LEGAL PARA SU PAGO, CUANDO EL RIESGO SE PRODUCE EN EL LUGAR DONDE TENGAN ESTABLECIDAS SUCURSALES O AGENCIAS. COMPETENCIA.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 102

Precedentes

Competencia 111/84. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, y Juez Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. 14 de febrero de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Gilberto Pérez Herrera. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 3a./J. 27/89, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo III Primera Parte, Tercera Sala, página 396, de rubro "RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA POR CIRCULACION DE VEHICULOS. ES COMPETENTE EL JUEZ DEL LUGAR DONDE LA EMPRESA DEMANDADA TENGA ESTABLECIDA SUCURSAL O AGENCIA, CUANDO EL RIESGO SE PRODUCE EN DICHO LUGAR.". En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA. RESPONSABILIDAD OBJETIVA DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTES. DOMICILIO LEGAL PARA SU PAGO, CUANDO EL RIESGO SE PRODUCE EN EL LUGAR DONDE TENGAN ESTABLECIDAS SUCURSALES O AGENCIAS.".
Registro digital (IUS): 240138