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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240138
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 102
RESPONSABILIDAD OBJETIVA DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE. DOMICILIO LEGAL PARA SU PAGO, CUANDO EL RIESGO SE PRODUCE EN EL LUGAR DONDE TENGAN ESTABLECIDAS SUCURSALES O AGENCIAS. COMPETENCIA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 102
El artículo 33, párrafo tercero, del Código Civil para el Distrito Federal, dispone; "Artículo 33. Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración". "Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales". El citado precepto legal debe interpretarse en el sentido de que las personas morales, a través de la matriz o por conducto de sus sucursales o agencias, pueden legalmente contraer obligaciones con motivo de los actos jurídicos (convenios o contratos), o en virtud de hechos jurídicos, como lo son la declaración unilateral de la voluntad, el caso fortuito, la fuerza mayor, el riesgo profesional y la responsabilidad civil extracontractual. Asimismo, sólo para la celebración de actos jurídicos (los cuales requieren un acuerdo de voluntades a fin de que nazca la obligación), pueden las personas morales limitar o condicionar a sus sucursales o agencias para contraer obligaciones, ya que por lo que se refiere a los hechos jurídicos, tales obligaciones se originan y las contraen esas sucursales o agencias, al realizarse la hipótesis legal que las establece, a pesar de que no exista acuerdo de voluntades. Por tanto, cuando la obligación tiene su origen en un hecho jurídico que se produzca dentro del área en donde realice sus actividades la sucursal o agencia de una persona moral, no puede aducirse que estas últimas no contrajeron la obligación por la circunstancia de carecer de autorización expresa de la matriz para contraerla. En consecuencia, si en los lugares por donde transitan los vehículos de las empresas de transportes existen sucursales o agencias de ellas, debe entenderse que lo hacen por cuenta y riesgo y bajo la responsabilidad no sólo de la matriz, sino también de esas sucursales o agencias, y por tal motivo, a través de estas últimas, dichas empresas contraen la obligación al pago de la responsabilidad civil objetiva por el uso de vehículos de combustión interna (los cuales son instrumentos peligrosos por sí mismos, que crean o constituyen un riesgo por donde pasan), si con motivo del uso de esos vehículos se causa algún daño. Por ende, para lo relativo al pago de la referida responsabilidad, es domicilio legal de las empresas de transportes el lugar en donde tengan establecidas sucursales o agencias, cuando el riesgo se produce en donde estas últimas operen, aun cuando según su escritura social tengan su domicilio legal en un lugar distinto, y con independencia del lugar en donde tengan el principal asiento de sus negocios.
Precedentes
Competencia 111/84. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, y Juez Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. 14 de febrero de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Gilberto Pérez Herrera.
Nota:
Este criterio ha integrado la jurisprudencia 3a./J. 27/89, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo III Primera Parte, Tercera Sala, página 396, de rubro "RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA POR CIRCULACION DE VEHICULOS. ES COMPETENTE EL JUEZ DEL LUGAR DONDE LA EMPRESA DEMANDADA TENGA ESTABLECIDA SUCURSAL O AGENCIA, CUANDO EL RIESGO SE PRODUCE EN DICHO LUGAR.".
En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA. RESPONSABILIDAD OBJETIVA DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTES. DOMICILIO LEGAL PARA SU PAGO, CUANDO EL RIESGO SE PRODUCE EN EL LUGAR DONDE TENGAN ESTABLECIDAS SUCURSALES O AGENCIAS.".