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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 106
SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL. PROMOCIONES QUE NO IMPULSAN EL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 106
Si en una promoción el representante de la quejosa se concretó a revocar la autorización que para oír notificaciones había conferido ésta a determinada persona, así como a autorizar para que consultara el expediente a otra distinta, y a reiterar como domicilio para recibir notificaciones el que señaló en el escrito de demanda de garantías, tal promoción no es de aquéllas que interrumpen el término que para el sobreseimiento del juicio constitucional por falta de promoción del quejoso, establece el artículo 74, fracción V, párrafo primero, de la Ley de Amparo, en razón de tratarse de promociones que no impulsan el procedimiento ni excitan al órgano jurisdiccional a que dicte la sentencia correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 3022/81. Alquiler de Equipo de Iluminación Teicie, S.A. 13 de febrero de 1985. Mayoría de tres votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante.