Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/240140
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 114
SUSPENSION DE PAGOS, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA. CUANDO EXISTE IRREALIDAD DEL DOMICILIO SOCIAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL ES JUEZ COMPETENTE EL DEL DOMICILIO REAL O EFECTIVO DE LA MISMA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 114
Cuando sea irreal el domicilio de las sociedades mercantiles que aparezca en su escritura constitutiva o en cualquier otra escritura, la competencia no debe fincarse en favor del Juez de ese domicilio, sino decidirse en favor del Juez del lugar en donde dichas empresas tengan el principal asiento de sus negocios, por ser este su domicilio real o efectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo, del artículo 13, de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, que establece en lo conducente, que es Juez competente para conocer de la suspensión de pagos, tratándose de sociedades mercantiles, en caso de irrealidad de su domicilio social, el del lugar en donde tengan el principal asiento de sus negocios, lo cual, conforme a la exposición de motivos del citado precepto legal, obedece al propósito de que partiendo del principio de competencia por el domicilio legal, se abre un amplio margen para que en los casos de fraude, ficción o simple disparidad entre el domicilio estatutario y el administrativo, prevalezca éste sobre aquél.
Precedentes
Competencia 72/84. Suscitada entre los Jueces Vigésimo Octavo de lo Civil del Distrito Federal y Segundo de Primera Instancia de lo Civil de Zamora, Michoacán. 18 de febrero de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Tarcisio Obregón Lemus.
Nota: En el Informe de 1985 y en el Apéndice 1917-1985, la tesis aparece bajo el rubro: "COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA SUSPENSION DE PAGOS. EN CASO DE IRREALIDAD DEL DOMICILIO SOCIAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL ES JUEZ COMPETENTE EL DEL DOMICILIO REAL O EFECTIVO DE LA MISMA.".