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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 117
TITULOS DE CREDITO, PAGO CON. PARA TENERLO POR DEFINITIVO, EL OBLIGADO DEBE PROBAR EL BUEN COBRO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 117
Conforme al artículo 7o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, los títulos de crédito dados en pago se presumen recibidos "salvo buen cobro". Por lo tanto, en el caso de que al ser requerido judicialmente de pago, el obligado haga entrega de un cheque, no puede considerarse que exista pago definitivo mientras el deudor no demuestre el buen cobro del título, pues corresponde al obligado la carga de la prueba del pago o cumplimiento, lo cual comprende también el "buen cobro", sin el cual no hay pago real y definitivo.
Precedentes
Amparo directo 2399/83. Carlos Alfonso Navarrete Flores. 7 de febrero de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 255, página 796, bajo el rubro "PAGO O CUMPLIMIENTO. CARGA DE LA PRUEBA.".