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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240144
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 121
VIA EJECUTIVA MERCANTIL. DEBE ESTUDIARSE OFICIOSAMENTE POR EL JUZGADOR DE PRIMERA INSTANCIA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 121
La procedencia de la vía es un presupuesto procesal que el Juez de primer grado debe estudiar de oficio en todos los casos y, además, tratándose de un juicio ejecutivo mercantil, el propio juzgador tiene la obligación de determinar si los documentos fundatorios de la acción tienen el carácter de títulos ejecutivos, por desprenderse tal obligación del artículo 1409 del Código de Comercio, que dice: "Si la sentencia declarase que no procede el juicio ejecutivo, reservará al actor sus derechos para que los ejercite en la vía y forma que corresponda".
Precedentes
Amparo directo 6926/82. Carlos Plascencia Gutiérrez y otra. 28 de febrero de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.