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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240145
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 121
VIA, SENTENCIA QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA, Y DEJA A SALVO LOS DERECHOS DEL ACTOR. NO ES DEFINITIVA Y NO SE SURTE LA COMPETENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 121
Si la responsable estima fundados los agravios correspondientes que se hicieron valer en la apelación y revoca la sentencia recurrida, declarando improcedente la vía ejecutiva mercantil elegida por la parte actora y ahora quejosa y deja a salvo sus derechos para que los ejercite en la vía y forma que corresponda, por esta razón debe estimarse que la sentencia que se reclama en el juicio de garantías no tiene el carácter de definitiva, en virtud de que la misma no resuelve el fondo de la controversia, pues no condena o absuelve respecto de las prestaciones reclamadas en el juicio natural, sino que declara improcedente la vía intentada y deja a salvo los derechos de la actora para que los ejercite en la vía y forma que corresponda; por lo tanto, este tribunal no es competente legalmente para conocer del juicio y debe ordenarse la remisión del mismo al Juzgado de Distrito que corresponda, de acuerdo con lo establecido en los artículos 107, fracción VII, de la Constitución Federal de la República, y 114, fracción IV, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 314/84. Samuel Sánchez Hernández. 13 de febrero de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Gilberto Pérez Herrera.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 109-114, página 182. Amparo directo 3876/75. Banco Internacional del Norte. 8 de febrero de 1978. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Carlos Alfredo Soto Villaseñor.
Volúmenes 103-108, página 193. Amparo directo 5134/76. Colchas Continental, S.A. 28 de octubre de 1977. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Carlos Alfredo Soto Villaseñor.
Nota: En los Volúmenes 103-108, página 193 y Volúmenes 109-114, página 182, la tesis aparece bajo el rubro "VIA, SENTENCIA QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA, Y DEJA A SALVO LOS DERECHOS DEL ACTOR. NO ES DEFINITIVA Y NO SE SURTE LA COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.".