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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240146
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 122
VIOLACION PROCESAL CONSISTENTE EN LA DECLARACION DE REBELDIA DEL DEMANDADO. ES IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 122
La violación consistente en la declaración de rebeldía del demandado, que se pretende ilegal, constituye una violación procesal cometida durante la secuela del procedimiento y que afecta a las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo, pues da lugar a que se siga el juicio, precluyendo el derecho para contestar la demanda. Por lo tanto, se trata de una violación de procedimiento impugnable en amparo directo, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 158 y 159, fracción XI, de la Ley de Amparo, pues resulta ser análoga a los casos especificados en las fracciones I a X del último numeral citado; en particular, al caso contemplado en la fracción IV que se refiere a cuando "se declare ilegalmente confeso al quejoso, a su representante o apoderado.".
Precedentes
Amparo directo 2399/83. Carlos Alfonso Navarrete Flores. 7 de febrero de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.