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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 122
VIOLACIONES DE PROCEDIMIENTO EN MATERIAS CIVIL Y MERCANTIL. EL JUZGADOR NO ESTA OBLIGADO A EXAMINARLAS DE OFICIO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 122
Ni en el Código de Comercio ni en el de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal existe precepto alguno que obligue al juzgador a examinar de oficio las violaciones de procedimiento en que se incurra en los juicios civiles y mercantiles. Por el contrario, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 77 del ordenamiento citado en segundo lugar, las actuaciones no recurridas en la subsecuente quedan revalidadas de pleno derecho, con la única excepción de la nulidad por defecto en el emplazamiento.
Precedentes
Amparo directo 9152/84. Carlos Ezequiel Martínez Luna. 20 de mayo de 1985. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.