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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240148
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 123

VIOLACIONES DE PROCEDIMIENTO. SOLO PUEDEN ALEGARSE EN AMPARO DIRECTO.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 123

Precedentes

Amparo directo 2516/82. "Purina", S.A. de C.V. 11 de febrero de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Quinta Epoca: Tomo LXIX, página 445. Amparo civil en revisión 317/41. González Rubio Modesto. 11 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Barba. Disidente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En el Tomo LXIX, página 445, la tesis aparece bajo el rubro "AMPAROS DIRECTO E INDIRECTO, VIOLACIONES QUE PUEDEN ALEGARSE EN LOS."
Registro digital (IUS): 240148