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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240152
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 138
DAÑOS Y PERJUICIOS, PRUEBA DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 138
No es suficiente la prueba del incumplimiento de la obligación para que proceda la condena al pago de los perjuicios, pues debe demostrarse la existencia de éstos, y para acreditar este extremo, es indispensable que la parte actora pruebe que pudo haber obtenido las ganancias que reclama y éstas no ingresaron en su patrimonio en virtud del incumplimiento de la parte demandada.
Precedentes
Amparo directo 945/82. Ana Kviat Nudel. 12 de noviembre de 1984. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jorge Olivera Toro. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 181-186, página 159. Amparo directo 1504/81. Auto Liqui-Refinados, S.A. de C.V. 10 de febrero de 1984. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XLV, Cuarta Parte, página 32, tesis de rubro "DAÑOS Y PERJUICIOS, PRUEBA DE LOS.".