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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 49
APEO O DESLINDE, COMPETENCIA FEDERAL NO SURTIDA EN LAS DILIGENCIAS DE, PROMOVIDAS POR PARTICULARES, AUN CUANDO SEAN COLINDANTES BIENES DE PROPIEDAD NACIONAL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 49
Como el resultado de las diligencias de apeo y deslinde promovidas por particulares no puede ser privar de derechos a los colindantes ni a terceros, aun cuando estos últimos sean organismos estatales o paraestatales, o se trate de bienes de propiedad nacional, no puede hablarse de juicio en que la Federación sea parte, para que se surtiera la competencia de los tribunales federales, de acuerdo con el artículo 104 constitucional, fracción III, en relación con el artículo 43, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; ni tampoco se trata de un juicio que afecte bienes de propiedad nacional, como lo exige la fracción II del último artículo citado, porque no habiendo contienda alguna entre las partes, no puede hablarse de juicio, ni de partes; ni tampoco pueden resultar afectados bienes de propiedad federal, ya que los procedimientos de jurisdicción voluntaria deben suspenderse ipso facto si surge cualquier oposición de tercero. En el caso de que esa oposición afectara intereses federales, entonces sí se estaría en presencia de una cuestión del fuero federal, pero no se da este fuero mientras ello no suceda.
Precedentes
Competencia 152/82. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en el Estado de México y Quinto de lo Civil de Primera Instancia en Naucalpan de Juárez, México. 9 de agosto de 1984. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: Gilda Rincón Orta.
Competencia 58/83. Suscitada entre los Jueces Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil y de lo Familiar de la Paz, Baja California Sur, y de Distrito en esa entidad federativa. 13 de abril de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA FEDERAL, NO SE SURTE EN LAS DILIGENCIAS DE APEO Y DESLINDE PROMOVIDAS POR PARTICULARES, AUN CUANDO SEAN COLINDANTES BIENES DE PROPIEDAD NACIONAL.".