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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240160
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 51
ARRENDAMIENTO. INDEMNIZACION AL ARRENDATARIO POR EL COSTO DE LAS CONSTRUCCIONES HECHAS EN EL INMUEBLE ARRENDADO POR APLICACION ANALOGICA DE LAS REGLAS DE LA ACCESION (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 51
Dado que en los preceptos del Código Civil del Estado de Nuevo León que regulan el arrendamiento no se establece el caso de construcción hecha en el inmueble arrendado, sino sólo el de mejoras, deben aplicarse analógicamente las reglas de la accesión, conforme a las cuales el dueño del terreno en que se edifique tiene derecho a hacer suya la obra, previa la indemnización de su costo. Por lo tanto, el arrendador debe indemnizar al arrendatario por el costo de las construcciones hechas en el inmueble arrendado, máxime que con ello se decide el conflicto de derechos en favor del que trata de evitar un perjuicio y no un favor del que pretende obtener un lucro, pues la nueva construcción incrementa el valor del inmueble propiedad del arrendador.
Precedentes
Amparo directo 172/83. Francisco Armendáriz Noriega y otros. 18 de octubre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. EL ARRENDADOR DEBE INDEMNIZAR AL ARRENDATARIO POR EL COSTO DE LAS CONSTRUCCIONES HECHAS EN EL INMUEBLE ARRENDADO POR APLICACION ANALOGICA DE LAS REGLAS DE LA ACCESION (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).".