Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/240160
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240160
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 51

ARRENDAMIENTO. INDEMNIZACION AL ARRENDATARIO POR EL COSTO DE LAS CONSTRUCCIONES HECHAS EN EL INMUEBLE ARRENDADO POR APLICACION ANALOGICA DE LAS REGLAS DE LA ACCESION (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 51

Precedentes

Amparo directo 172/83. Francisco Armendáriz Noriega y otros. 18 de octubre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. EL ARRENDADOR DEBE INDEMNIZAR AL ARRENDATARIO POR EL COSTO DE LAS CONSTRUCCIONES HECHAS EN EL INMUEBLE ARRENDADO POR APLICACION ANALOGICA DE LAS REGLAS DE LA ACCESION (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).".
Registro digital (IUS): 240160