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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 51
ARRENDAMIENTO. RENUNCIA AL DERECHO DEL TANTO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 51
Si en el último contrato de arrendamiento el arrendatario renunció al derecho del tanto, es improcedente la acción de daños y perjuicios por haberse vendido el inmueble sin respetarse dicho derecho, pues renunció al mismo y dicha renuncia es permisible por tratarse de un derecho privado que no afecta al interés público, ni perjudica derechos de tercero.
Precedentes
Amparo directo 172/83. Francisco Armendáriz Noriega y otros. 18 de octubre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.