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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240163
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 52
ARRENDAMIENTO. RESCISION POR EJECUCION DE OBRAS QUE MODIFICAN LA ESTRUCTURA DEL EDIFICIO SIN AUTORIZACION DEL ARRENDADOR.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 52
Si se demanda la rescisión de un contrato de arrendamiento por la ejecución de obras que modifican la estructura del edificio arrendado sin autorización del arrendador, es necesario que se acrediten cuatro requisitos, a saber: 1) la existencia de dichas obras; 2) que las mismas fueron realizadas por el arrendatario; 3) que dichas obras implican modificaciones a la estructura del edificio, y 4) que no fue autorizado para ello por el arrendador. Ahora bien, si el primero y cuarto requisitos no se controvierten por el arrendatario, pero se niega que hayan sido afectadas por él y que las mismas afecten la estructura del edificio, pero por el tipo de obras realizadas se deriva que las mismas tuvieron como finalidad adaptar el sótano del edificio, utilizado por el anterior arrendatario como estacionamiento, para expendio de mercancías, y por diversas pruebas documentales se acredita que el arrendatario destinó el sótano del edificio a dicho fin, debe presumirse que fue él quien las realizó, cumpliéndose así el segundo de los requisitos a que se ha hecho alusión, procediendo, finalmente, determinar si las obras modificaron la estructura del edificio, lo que sucede cuando dichas obras varían el orden y distribución de las partes del edificio, que es el significado de estructura de acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, máxime si, además, dichas obras implicaron la supresión de algunas de sus partes.
Precedentes
Amparo directo 6668/80. Blanco Sucesores, S.A. 18 de octubre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.