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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 57
CATASTRO, LOS ARTICULOS 14 Y 46 DE LA LEY DE, DEL ESTADO DE MEXICO (VIGENTES EN EL AÑO DE 1982), VIOLAN LO DISPUESTO POR LA FRACCION IV, DEL ARTICULO 31 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 57
Conforme al artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, la ley que establece el tributo debe definir cuáles son los elementos y supuestos de la obligación tributaria; es decir, los hechos impunibles, los sujetos pasivos de la obligación que va a nacer, el objeto, la base y la cantidad de la prestación, de tal modo que a las autoridades exactoras no les quede ningún margen de discrecionalidad en cuanto a su determinación sino que su función se constriñe a aplicar a los casos concretos las disposiciones generales de observancia obligatoria dictadas con anterioridad por el Poder Legislativo, y del análisis de los artículos 14 y 46 de la Ley de Catastro del Estado de México, se advierte que facultan a la Dirección de Catastro para fijar el valor catastral de un predio mediante avalúos de gabinete, con base en clasificaciones generales de tipos de edificaciones y los instructivos que apruebe el Ejecutivo, excluyendo la posibilidad de que se practiquen avalúos individuales con participación pericial, de manera que se deja al arbitrio de la autoridad administrativa la fijación del valor catastral de los predios, que constituye uno de los elementos característicos y fundamentales del impuesto, ya que este valor catastral es la base para la fijación del impuesto predial de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley de Hacienda del Estado de México, y por ello resultan violatorios del artículo 31, fracción IV, de la Constitución.
Precedentes
Amparo en revisión 5877/83. Josefina B. de Cifrián. 12 de noviembre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo.
Amparo en revisión 5659/83. Mari Ambe de Kably. 12 de noviembre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo.
Amparo en revisión 5105/83. Inversiones Orión, S.A. 12 de noviembre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "VALOR CATASTRAL. LOS ARTICULOS 14 Y 46 DE LA LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE MEXICO (VIGENTES EN EL AÑO DE 1982) VIOLAN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 31, FRACCION IV, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.".