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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240167
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 74
COMPETENCIA SIN MATERIA CUANDO EL JUEZ REQUERIDO DICTA SENTENCIA ANTES DE RECIBIR EL OFICIO INHIBITORIO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 74
Si el demandado promovió cuestión de competencia por inhibitoria ante el Juez de primera instancia de un estado en cierta fecha, la que fue resuelta favorablemente; pero si el Juez requerido, también de primera instancia, de otra entidad federativa, recibió el correspondiente oficio cuando ya había pronunciado sentencia de fondo en el juicio materia de la competencia, resulta que dicha autoridad agotó totalmente su jurisdicción en el asunto y, por tanto, no existe ya materia para la controversia competencial, ni para que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación haga pronunciamiento al respecto, por lo cual procede declarar sin materia la competencia.
Precedentes
Competencia 20/80. Suscitada entre los Jueces Décimo Octavo de lo Civil del Distrito Federal y Primero de lo Civil de Cuernavaca, Morelos. 20 de agosto de 1984. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: Gilda Rincón Orta.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 133-138, página 43. Competencia 41/79. Suscitada entre los Jueces Mixtos de Primera Instancia del Distrito Judicial de Río Grande, residente en Ciudad Acuña, Estado de Coahuila y el del Decimoquinto Distrito Judicial residente en ciudad Valle Hermoso, Estado de Tamaulipas. 9 de abril de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez.
Véanse:
Semanario Judicial de Federación, Sexta Epoca, Volumen LVIII, Primera Parte, página 9, bajo el rubro "COMPETENCIA. USO DE LOS MEDIOS PARA PROMOVERLA.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Primera Parte, Pleno, página 310, tesis relacionada con la jurisprudencia 141, bajo el rubro "COMPETENCIA, USO DE LOS MEDIOS PARA PROMOVERLA.".