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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240169
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 76
COMPRAVENTA EN ABONOS. INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA NUMERO 114 DEL APENDICE 1917-1975, RESPECTO DE LAS DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL DE 1928 PARA EL DISTRITO FEDERAL Y LEGISLACIONES ANALOGAS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 76
La tesis número 114 que aparece en la página 323 de la Cuarta Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, bajo el rubro "Compraventa a plazo, titulada promesa de venta", se refiere a la interpretación del artículo 2899 del Código Civil de 1884, ya abrogado, que es del siguiente tenor: "Aunque en la venta de bienes inmuebles se hubiera estipulado que por falta de pago del precio en el tiempo convenido, tendrá lugar la rescisión de pleno derecho, el comprador puede pagar aun después de expirar el término interino, no haya sido constituido en mora, a virtud de un requerimiento, pero si éste se ha hecho, el Juez no puede concederle un nuevo término". Este precepto no fue reproducido por el Código Civil para el Distrito Federal de 1928. De acuerdo con el sistema adoptado por este código (igual al de algunos Estados de la República) en las compraventas de bienes inmuebles en abonos, puede pactarse que la falta que la falta de pago de uno o de varios de los abonos, ocasione la rescisión del contrato. Así se desprende de la fracción I del artículo 2310 de dicho ordenamiento; y si en el contrato se pacta la fecha de vencimiento de cada uno de los abonos, no es necesario interpelar al comprador para que éste se constituya en mora, según se desprende de los artículos 2079 y 2080, a contrario sensu, del mismo cuerpo de leyes.
Precedentes
Amparo directo 3137/84. Werner Bromet K. 26 de septiembre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jaime Marroquín Zaleta.