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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240170
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 76
COMPRAVENTA A PLAZO. SUSPENSION DEL PRECIO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 76
De acuerdo con el artículo 2299 del Código Civil del Distrito Federal, cuando el comprador a plazo o con espera del precio fuere perturbado en su posesión o derecho, o tuviere justo temor de serlo, podrá suspender el pago. Ahora bien, si en un caso, se encuentra justificado que los vendedores del bien tramitaron diversos créditos de habilitación o avío agrícola ganadero con una institución bancaria, dando como garantía de esas operaciones el inmueble que ya habían vendido con anterioridad, es evidente que el comprador a plazo tuvo justo temor de ser afectado en sus derechos y por ello estaba facultado para suspender el pago del precio de conformidad con el artículo en cita.
Precedentes
Amparo directo 2052/83. Carlos Manuel y José Luis Fuerte Daza. 16 de agosto de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Leandro A. Sánchez Salazar F.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "COMPRAVENTA, SUSPENSION DEL PAGO DEL PRECIO.".