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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 77
CONCEPTO DE VIOLACION INOPERANTE. LO ES EL QUE SEÑALA QUE DEBIO DECLARARSE LA NULIDAD DEL RECONOCIMIENTO DE HIJOS SI NO SE COMBATIO, PREVIAMENTE, LA CONSIDERACION RELATIVA A QUE DICHA ACCION DEBIA SER MATERIA DE OTRO JUICIO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 77
Si la Sala responsable considera improcedente la acción de nulidad del reconocimiento de hijos porque la misma debía ser materia de un juicio diverso al de nulidad de matrimonio y la quejosa plantea como concepto de violación que debió declararse nula la legitimación de los hijos al comprobarse con las actas de nacimiento respectivas que no eran hijos de dicho matrimonio, el mismo debe considerarse inoperante, pues previamente al análisis de si dicha acción era o no fundada, debía combatirse el pronunciamiento relativo o la procedencia del juicio en que se ejercitó dicha acción.
Precedentes
Amparo directo 3907/82. Lidda Hernández Hernández. 4 de octubre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.