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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240173
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 119
CONSTRUCCIONES. INDEMNIZACION QUE DEBE CUBRIR EL DUEÑO DEL TERRENO AL QUE EDIFICO EN EL. DEBE FIJARSE ATENDIENDO AL VALOR DE LA CONSTRUCCION EN LA FECHA EN QUE ESTA SE REALIZO (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 119
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 894 y 897 del Código Civil del Estado de Nuevo León, el dueño del terreno en que se edifique tiene derecho de hacer suya la obra, previa la indemnización al edificador de pagar los gastos que con tal motivo erogó. Por lo tanto, dicha indemnización tiene como finalidad resarcir al edificador del costo de lo construido, lo que permite concluir que para fijar el monto que debe cubrirse en concepto de indemnización debe atenderse al valor de la construcción en la fecha en que ésta se realizó y no al valor que el perito asigne a la construcción en la fecha en que rinde el dictamen, pues el incremento del valor de la obra por el transcurso del tiempo es a favor del dueño del terreno, quien es a su vez dueño de la obra.
Precedentes
Amparo directo 699/83. Antonio Quiroga Escamilla. 18 de octubre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "INDEMNIZACION QUE DEBE CUBRIR EL DUEÑO DEL TERRENO AL QUE EDIFICO EN EL. DEBE FIJARSE ATENDIENDO AL VALOR DE LA CONSTRUCCION EN LA FECHA EN QUE ESTA SE REALIZO (CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE NUEVO LEON).".