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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 121
CUENTA CORRIENTE, TITULOS DE CREDITO SUJETOS A LA CLAUSURA Y LIQUIDACION DEL CONTRATO DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 121
Si la exigibilidad de los títulos de crédito base de la acción ejecutiva mercantil intentada se encuentra sujeta a la compensación final que arrojen las liquidaciones del contrato de cuenta corriente que tienen celebrado las partes contendientes, al declararse procedente por dicho motivo la excepción personal de falta de una "condición de la acción", deben dejarse a salvo los derechos de la parte actora para ejercitar no sólo las acciones causales, sino también las demás que se deriven de los títulos de crédito, para el caso de que hubiera con respecto a los mismos, saldo a su favor a la clausura y liquidación de la cuenta corriente que liga a las partes, liquidación que tendrá por objeto poner frente a frente las masas de los créditos de los cuenta correntistas, que al cierre de la cuenta adquirirán exigibilidad y liquidez y se compensarán hasta obtener el crédito del saldo definitivo.
Precedentes
Amparo directo 1942/82. "Banco de Crédito Rural del Centro Norte", S.A. 27 de agosto de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Marco Antonio Rivera Corella.