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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 123
DEPOSITO. PRORROGA TACITA DEL CONTRATO CELEBRADO CON UNA INSTITUCION BANCARIA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 123
El artículo 1803 del Código Civil para el Distrito Federal preceptúa que: "El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley, o por convenio, la voluntad deba manifestarse expresamente". Ahora bien, debe tenerse por satisfecho el requisito de existencia relativa al acuerdo de voluntades entre las partes para prorrogar un contrato de depósito, cuando se hayan acreditado hechos que presupongan la mencionada prórroga en los términos del artículo de la ley sustantiva civil antes transcrito. En efecto, en la práctica cotidiana se acepta que ciertas formas de comportamiento denotan de manera inequívoca la intención de sus autores de celebrar determinados actos jurídicos, de modo que aunque aquéllos no manifiesten expresamente su intención de realizarlos, debe entenderse que existió una declaración de voluntad en tal sentido. Esto es lo que constituye el consentimiento tácito que en materia mercantil tiene particular importancia, pues a nadie escapa la importancia que en ésta tienen los usos comerciales; esto es, el ejercicio de determinadas prácticas usuales en el comercio, que denotan sin lugar a dudas, la intención de celebrar actos mercantiles. Por tanto, debe considerarse que se prorrogó el contrato si por una parte, el depositante siguió cobrando intereses después del vencimiento de éste, y por otra parte, el banco extendió un nuevo pagaré por el mismo monto de la inversión anterior al día siguiente de la conclusión del contrato, pues es un hecho notorio que ésta es la forma usual de operar de los bancos, tratándose de este tipo de inversiones.
Precedentes
Amparo directo 146/81. Banco Nacional de México, S.A. 27 de septiembre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jaime Marroquín Zaleta.