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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240178
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 125
EXCEPCIONES CONTRADICTORIAS. CON DEFENSAS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 125
Respecto de las excepciones contradictorias, la Tercera Sala de la Suprema Corte ha resuelto que deben desecharse aun cuando se hayan opuesto como subsidiarias, y si esto es dable para las excepciones, con mayor razón debe suceder en los casos en que éstas sean contradictorias respecto de las defensas que signifiquen la negación de la acción; de suerte que, al no poder subsistir las dos, debe desecharse la excepción.
Precedentes
Amparo directo 5054/82. Norma Arteaga Silva y coagraviada. 23 de agosto de 1984. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro.
Quinta Epoca:
Tomo LIX, página 2194. Amparo civil directo 4210/38. Escalante José María y coagraviado. 25 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Tomo LIX, página 2194, la tesis aparece bajo el rubro "EXCEPCIONES CONTRADICTORIAS.".