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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 130
IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA SOCIALES. SE SATISFACE ESE REQUISITO DE COMPETENCIA CUANDO SE DISCUTEN CUESTIONES FUNDAMENTALES DE PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 130
Conforme a la fracción XII del artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer de los amparos cuyo conocimiento correspondería a un Tribunal Colegiado de Circuito, pero que revistan importancia o trascendencia sociales. Debe estimarse que se reúnen esas características cuando la materia sobre la que versen dichos amparos, sea la interpretación de las normas fundamentales del proceso civil (aplicables a los juicios mercantiles).
Precedentes
Amparo directo 3586/83. Rafael Cuen Fonseca. 8 de agosto de 1984. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: Gilda Rincón Orta.