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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240183
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 131
INTERES JURIDICO. IMPROCEDENCIA DEL SOBRESEIMIENTO, CUANDO LA FALTA DE AQUEL SE REFIERA SOLO A LA MATERIA DE ALGUNOS DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 131
De acuerdo con la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, procede decretar el sobreseimiento en el juicio constitucional cuando el acto impugnado no afecta los intereses jurídicos de la parte quejosa. Ahora bien, cuando el juicio de amparo es promovido por dos personas y la materia de uno o varios de los conceptos de violación no afecta los intereses jurídicos de una de ellas, en tanto que la materia de los otros conceptos sí los afecta, no debe sobreseerse en el juicio (dado que éste sólo debe decretarse respecto de los actos reclamados o de los promoventes del juicio y no respecto de los conceptos de violación) sino que lo que procede es desestimar los conceptos, por lo que se refiere al quejoso cuyo interés jurídico no resulta afectado. Sólo en la hipótesis de que la demanda se promoviera por varias personas y el acto reclamado (y no sólo algunas cuestiones contenidas en ella) no afectara los intereses jurídicos de alguna o algunas de éstas procedería decretar el sobreseimiento en el juicio por lo que a ellas se refiriera.
Precedentes
Amparo directo 9146/82. Minerva Morales Gómez y otra. 17 de septiembre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jaime Marroquín Zaleta.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "INTERES JURIDICO. NO PROCEDE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO, CUANDO LA FALTA DE AQUEL SE REFIERA SOLO A LA MATERIA DE ALGUNOS DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACION.".