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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 132
INTERES JURIDICO PARA PROMOVER EL AMPARO POR SU PROPIO DERECHO, EL PRESIDENTE DEL COMITE EJECUTIVO DE UNA ASOCIACION CIVIL CARECE DE, CUANDO LA SENTENCIA RECLAMADA AFECTA UNICAMENTE A LA PERSONA MORAL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 132
No obstante que el quejoso sea presidente del comité ejecutivo de una asociación civil afectada por la sentencia reclamada, con las facultades de un apoderado general, carece del interés jurídico necesario para promover la demanda de amparo por su propio derecho, en contra de la sentencia de apelación que condenó única y exclusivamente a la persona moral al pago de las prestaciones reclamadas por la parte actora. En consecuencia, aunque la sentencia reclamada pudiera afectar al quejoso en sus intereses por ser presidente del comité ejecutivo de la asociación, no existe el interés que importa para la procedencia del amparo.
Precedentes
Amparo directo 1434/82. Luis Flores Echeverría y otro. 17 de octubre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Nota: En el Informe de 1984 la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO. EL PRESIDENTE DEL COMITE EJECUTIVO DE UNA ASOCIACION CIVIL CARECE DE INTERES JURIDICO CUANDO LA SENTENCIA RECLAMADA AFECTA UNICAMENTE A LA PERSONA MORAL.".