Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/240187
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240187
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 133

INTERPELACION. NO ES NECESARIA PARA CONSTITUIR EN MORA AL DEUDOR, TRATANDOSE DE OBLIGACIONES DE DAR EN LAS QUE SE DETERMINA PREVIAMENTE EL DIA DE SU VENCIMIENTO (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL Y ANALOGAS).

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 133

Precedentes

Amparo directo 3137/84. Werner Bromet K. 26 de septiembre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jaime Marroquín Zaleta.
Registro digital (IUS): 240187